Poder Judicial de Coahuila: Nuevos Retos y Compromisos contra la Corrupción


EL CONSEJO DE LA JUDICATURA HA SIDO DOTADO DE NUEVAS HERRAMIENTAS QUE LE PERMITEN ASUMIR EL RETO DE PARTICIPAR EN LA ESTRATEGIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

Por Miriam Cárdenas Cantú, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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Comencemos hablando de corrupción, una palabra tan usada en nuestro argot, que pocas veces reparamos en su significado. Existen muchos conceptos que estudiosos e instituciones han dado al término, sin embargo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) lo define como el “uso indebido, activo o pasivo, de los poderes de los funcionarios públicos (designados o electos) para obtener beneficios financieros privados u otros ” (1).

Los factores que, desde las instituciones, permiten que una persona haga uso indebido de sus potestades como servidor público son diversos y entre ellos se encuentran los y entre ellos se encuentran los institucionales: sistemas legales o judiciales ineficientes, o la opacidad (2); pero, independientemente de cuáles sean las causas, las consecuencias siempre impactan en el desarrollo económico y social de los países.

En todo el mundo se han documentado y difundido ampliamente casos de corrupción, gracias a la globalización de las comunicaciones, porque se trata de comunicaciones, porque se trata de un fenómeno que aqueja a la mayoría de los países, pero lastimosamente persiste en el nuestro.

De ahí que, para combatir los actos y hechos de corrupción, se hayan renovado y fortalecido en México los sistemas de fiscalización de recursos públicos, de rendición de cuentas, de transparencia y de acceso a la información pública. Sin embargo, estas acciones han sido insuficientes. La corrupción subsiste en el país, en las entidades federativas y, aún más cerca, en nuestras comunidades y, desafortunadamente, es un mal incrustado en el sector público.

Frente a ese escenario, hace casi cuatro años se planteó en la agenda nacional la necesidad de enfrentar de manera distinta aquel gravísimo problema y, por tanto, redefinir a partir de normas los esquemas de actuación institucional e involucrar a la sociedad.

Es por eso que surgió la necesidad de diseñar y operar mecanismos que, en el marco del combate a la corrupción, posibilitaran la coordinación de autoridades de los tres órdenes de Gobierno para la prevención, investigación, detección y sanción de las faltas administrativas o de los delitos relacionados con hechos de corrupción.

Así fue como se transitó, a partir de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) aprobada en 2015, a la emisión y modificación de la legislación secundaria que sustenta el andamiaje estructural y competencial del Sistema Nacional Anticorrupción y, en sintonía con él, a sistemas estatales homólogos. Aunado a eso se fundaron nuevas instancias como las fiscalías especializadas y los comités de participación ciudadana. Todo ello con la finalidad de fortalecer la corresponsabilidad entre los diversos órganos de gobierno (3) y la sociedad.

Otra de las acciones tendentes a conjugar esfuerzos y sumar acciones fue incluir a distintas instancias públicas, entre ellas, a los poderes entre ellas, a los poderes judiciales del país a través de los Consejos de la Judicatura.

Estas reformas, así como el marco normativo secundario, reconocieron y refrendaron el espacio de control interno de los poderes judiciales conforme a lo previsto en el artículo 94 de la CPEUM que determina que la “administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal”. A nivel local lo mismo sucedió con los sistemas estatales.

De esta manera se determinó que las responsabilidades administrativas de las y los integrantes de los poderes judiciales serían investigadas, substanciadas y sancionadas por los Consejos de la Judicatura, en sintonía con lo previsto en los artículos 109, 116 y 122 de la CPEUM, lo mismo que en sus correlativos de las constituciones locales, de las leyes y de las reglamentaciones orgánicas estatales correspondientes.

Así fue como surgió un espacio dentro del Sistema Nacional y de los sistemas locales en materia anticorrupción para quienes presiden el Consejo de la Judicatura. Ahora, como parte del Comité Coordinador, los presidentes participarían en la formulación e implementación de políticas públicas integrales orientadas a combatir la corrupción, así como en el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los integrantes de estos sistemas.

FALTAS Y SANCIONES

En la actualidad corresponde al Poder Judicial observar aquellas disposiciones que regulan la investigación de las responsabilidades administrativas, la substanciación de los procedimientos disciplinarios y la aplicación de las sanciones que corresponda, en su caso, a las y los servidores públicos que laboran en los mismos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades General de Responsabilidades Administrativas y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza) contempla un amplio catálogo de faltas que pueden cometer los servidores públicos de la administración de la justicia es decir, cualquier persona que desempeñe algún cargo en el Poder Judicial así como sus respectivas sanciones, si se comprobara su comisión (4).

Sin embargo, para determinar la magnitud de una falta la Ley Orgánica establece tres clasificaciones: muy graves, graves y no graves, y define aquellos supuestos en los que los actores podrían cometerla.

A las faltas consideradas muy graves corresponde la sanción más severa que consiste en la destitución definitiva de la o el servidor público. En el caso de los magistrados y jueces estas violaciones son (5):

  • Hacer constar falsamente en una diligencia judicial hechos no acaecidos o dejar de mencionar los ocurridos, cuando en ambos casos, se actúe de manera dolosa.

  • Asesorar a las partes en asuntos de su conocimiento o del conocimiento de otras autoridades judiciales.

Por otro lado, constituye una violación muy grave, que algún servidor público de la administración de justicia incurra en alguno de los siguientes actos:

  • Realizar conductas contra la independencia e imparcialidad de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder.

  • Solicitar o recibir dádivas, préstamos, regalos y obtener toda clase de percepciones provenientes, directa o indirectamente, de alguna de las partes o de sus representantes o intermediarios, en negocios sometidos a su conocimiento, o en los que haya de intervenir.

  • Obtener o tratar de obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que le sean cubiertas con cargo al erario 6.

La Ley Orgánica prevé además la asignación de otras formas de reprimenda, como la suspensión provisional, para el caso de la comisión de faltas graves, y la aplicación de apercibimientos, amonestaciones y multas por la comisión de faltas no graves. Aunadas a las faltas mencionadas, también son aplicables las establecidas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En conclusión, al Poder Judicial le es aplicable tal régimen de faltas que, sumado a las normas en materia anticorrupción y de responsabilidades, constituyen un amplio catálogo de conductas en las que pueden incurrir las y los servidores públicos del propio Poder Judicial en detrimento de los principios que rigen el servicio y guían la impartición de justicia.

Hoy tenemos en México y en Coahuila disposiciones normativas y estructuras institucionales que dan sentido y rumbo estratégico a las acciones de prevención y erradicación de la corrupción y, lo más importante, a la de sumar la participación ciudadana.

Si bien el Sistema Estatal Anticorrupción se encuentra en una etapa inicial, ha dado ya pasos sólidos hacia la dirección que demanda el combate a la corrupción y quienes laboramos en el Poder Judicial estamos obligados a empeñar trabajo y dedicación para restaurar y recobrar la confianza pública. Para ello, debe impulsarse desde el Consejo de la Judicatura una política de tolerancia cero a la corrupción, así como un contexto de integridad y serio compromiso. Ahora nos toca hacer nuestra parte frente a la corrupción.

Referencias

  1. OCDE, Glossary of Statiscal Terms.
  2. Ethos Laboratorio de Políticas Públicas, Manual sobre el Sistema Nacional Anticorrupción y el Nuevo Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos, p. 11.
  3. Junta de Coordinación Política del Senado de la República, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
  4. Es importante señalar que durante la substanciación del procedimiento disciplinario correspondiente, en los términos del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, debe calificarse la falta y, para ello : “[...] la autoridad disciplinaria atenderá a lo previsto por el artículo 198 de esta ley, y analizará los siguientes indicadores: I. La modalidad de la falta en que se haya incurrido; II. El grado de participación; III. Los motivos determinantes y los medios de ejecución; IV. La antigüedad en el servicio; V. La reincidencia; VI. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivados de la falta; y VII. El grado de afectación a la administración de justicia”.
  5. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, p. 59. Recuperado de http://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa61.pdf
  6. Ibid., p. 61

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Revista Azimut de mayo 2019, edición 01