Plan de Trabajo 2018-2019 del Consejo de Participación Ciudadana


Introducción

En el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo del año 2015, se publicó el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción" el cual constituyó en el artículo 113, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

En esta norma, se estableció que el Sistema Nacional contara con un Comité Coordinador, integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional cuenta con las siguientes atribuciones:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, y

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

Aunado a lo anterior, la Reforma en materia de combate a la corrupción, también consideró necesario la creación del Comité de Participación Ciudadana (CPC), ordenando que el mismo debería integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, designados en los términos que estableciera la ley de la materia.

De la misma manera, la Reforma dispuso que se habrían de realizarse modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos, entre las que se encuentran la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Penal Federal. Asimismo, se tendrían que expedir leyes como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ésta última publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del año 2016.

Ahora bien, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se emitió como una norma de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Por otra parte, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se dispuso que las leyes de las entidades federativas debían desarrollar la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases:

I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional;

II. Tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;

III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija;

IV. Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan;

V. Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional;

VI. La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Comité de Participación Ciudadana.

VII. Los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Comité de Participación Ciudadana.

Así mismo, el segundo transitorio de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción dispone que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicho marco normativo, las Legislaturas de las entidades federativas, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes para darle cumplimiento a lo señalado en esa Ley.

Bajo esa premisa, en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Julio de 2017 se publicó el Decreto 903 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado.

En este Decreto se señala que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos y para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. Contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción; La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; por el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; el Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información; así como por el Presidente del Consejo de la Judicatura y otro del Consejo de Participación Ciudadana, que será quien presida el Comité de Coordinación.

II. El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema entre otras cuestiones:

a. El establecimiento de mecanismos de coordinación entre los organismos que integran el sistema estatal con los municipios del Estado.

b. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

c. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

d. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.

e. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

En el mismo Periódico Oficial del Estado, se publicó el Decreto 904 mediante el cual se crea la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual tienen el carácter de norma de orden público, de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades de todos los Entes Públicos del estado, para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, con el fin de prevenir, y sancionar las faltas administrativas, y los hechos de corrupción, así como investigar la fiscalización y control de recursos públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones legales aplicables.

De la misma manera, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila de Zaragoza establece que el Consejo de Participación Ciudadana, tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar sus normas de carácter interno;

II. Elaborar su programa de trabajo anual;

III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público;

IV. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Estatal;

V. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad del estado participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;

VI. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Consejo de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;

VII. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;

VIII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;

IX. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;

X. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas en el estado;

XI. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.

Aunado a lo anterior, la del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila contempla los requisitos para ser integrante del Consejo de Participación Ciudadana y el procedimiento de selección, el cual, una vez desarrollada, posibilito su integración, y en ejercicio de estas atribuciones hoy ponemos a su consideración el siguiente Plan de Trabajo.

  • José Manuel Gil Navarro - Presidente
  • Ana Yuri Solís Gaona - Consejera
  • Lourdes de Koster López - Consejera
  • Juan Adolfo Von Bertrab Saracho - Consejero
  • Carlos Rangel Orona - Consejero

Plan de Trabajo

1.- Consolidación institucional.

a) Definición de la ruta crítica para sentar las bases del trabajo del Consejo de Participación Ciudadana. Diseño de una primera agenda de trabajo, con calendario de reuniones del Consejo de entrevistas con organizaciones académicas y de la sociedad civil con trabajo en los temas anticorrupción; así como con organismos nacionales.

b) Elaborar y someter a consideración de diversas organizaciones de la sociedad civil, las normas de carácter interno que regirán el funcionamiento y estructura interna del Consejo de Participación Ciudadana, así como su relación con la sociedad civil, ciudadanos, así como con la academia.

c) Diseñar e implementar la logística para instalar el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado y el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema. Ello implica solicitar la colaboración de los integrantes de dichos órganos, a través de reuniones de trabajo entre los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y los titulares de las autoridades del Comité Coordinador.

d) Diseño y desarrollo del proceso de selección de la terna para nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado. El trabajo abarca desde la definición de una metodología que asegure que el proceso sea abierto, transparente y auditable por parte de los ciudadanos. Se trata de que dicha terna cuente con perfiles de probada capacidad profesional, con autonomía e independencia. La emisión de una convocatoria abierta a la ciudadanía, estableciendo tanto los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Estatal, como aquellos considerados de carácter cualitativo, para alcanzar el objetivo de presentar al órgano de gobierno una terna con candidatos técnicamente robustos y con probada integridad moral. Análisis de los datos curriculares de los candidatos registrados que habrán de registrarse en cédulas de evaluación cuantitativa, a fin de realizar una evaluación que se complementará con los resultados de las entrevistas, las cuales permiten una evaluación más cualitativa y personal de los candidatos. El Consejo deliberará sobre los candidatos entrevistados para presentar una terna al órgano de gobierno de la Secretaria Ejecutiva quien por cinco votos hará el nombramiento del Secretario Técnico.

e) Deliberar sobre la estructura organizativa y el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva, considerando las áreas que habrán de encargarse de las funciones esenciales de dicho órgano paraestatal: de análisis de riesgos, informática, administración, jurídico, vinculación con otros estados y municipios y con sociedad civil.

f) Gestionar tanto el presupuesto inicial para la Secretaria Ejecutiva con la Secretaría de Finanzas, así como el otorgamiento de un espacio físico para la instalación de sus oficinas. Una vez nombrado el Secretario Técnico de la Secretaria Ejecutiva, éste se encargará de que se otorgue el presupuesto y se registre la estructura de la Secretaría.

g) Se instalará la Comisión Ejecutiva que es la instancia encargada de generar los insumos técnicos para sustentar las funciones del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción.

h) Diseñar la estrategia de comunicación interna y externa del Consejo de Participación Ciudadana.

2.- Actividades que consoliden el Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila

a) Participar en la construcción del Sistema Estatal de Información del Sistema Anticorrupción del Estado, el cual se incorporará en la Plataforma Digital Nacional conforme a los lineamientos, estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional. La construcción del Sistema Estatal deberá implicar el diseño conjunto entre entidades públicas, sociales y privadas que permita cumplir con su objetivo. Este Sistema incorporará los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las distintas instancias del Comité Coordinador.

b) Realizar, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de Programa Estratégico del Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila, en donde se plasmen las propuestas de las organizaciones civiles y académicas en materia de combate a la corrupción que deberá ser propuesto al Comité Coordinador

c) Proponer al Comité Coordinador los mecanismos de coordinación entre los organismos que integran el sistema estatal con los municipios del Estado, los cuales deberá garantizar la transparencia y la eficaz prevención y combate a la corrupción.

d) Proponer y formular a través de la Comisión Ejecutiva indicadores de impacto clave para el Sistema Anticorrupción del Estado de Coahuila, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, que cumplan con las características de ser accesibles, aplicables, confiables, relevantes y oportunos.

e) Elaboración en conjunto con académicos y miembros de la sociedad civil, de una política estatal y municipal única de denuncia de presuntos actos de corrupción. Esta política deberá garantizar la protección al denunciante. Como lo señala la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y el Banco Mundial en distintos análisis, la protección de denunciantes que divulguen irregularidades en el servicio público debe ser un componente esencial de todo sistema de integridad pública, sobre todo porque normalmente quienes denuncian irregularidades enfrentan a menudo intimidación, acoso, despido y violencia por parte de funcionarios, compañeros de trabajo, superiores u otras personas que actúen en su nombre. En su caso, esta política podría tener un impacto en modificaciones legislativas.

f) Elaboración de una propuesta para poner en operación un mecanismo electrónico que permita la denuncia y queja en materia de prevención y combate a la corrupción. Este proceso tendrá que ser acompañado por académicos y miembros de la sociedad civil, así como de funcionarios de las instancias representadas en el Comité Coordinador.

g) Elaborar, para someter a consideración del Comité Coordinador una metodología pública para la formulación de la Política Estatal Anticorrupción. Esta metodología deberá incluir etapas de deliberación amplia con académicos y organizaciones de la sociedad civil.

h) Elaboración de una propuesta en conjunto con la sociedad civil y los académicos que permitan la participación de la Sociedad Civil, a través de diversos mecanismos, en la designación de los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción. Los procesos de designación habrán de ser transparentes, abiertos y auditables. Para ello, será necesario, aprender de experiencias comparadas, como la Federal, o la de los Estados de Jalisco y Nuevo León.

i) Elaboración de una propuesta que se someterá a la consideración del Comité Coordinador, para la elaboración de la agenda de riesgos en materia de corrupción. Esta agenda de riesgo deberá indubitablemente partir de un primer análisis que el Consejo de Participación Ciudadana realiza en conjunto con las Cámaras empresariales, académicos y sociedad civil. Para ello, habrá que considerar las experiencias de países como Colombia, Perú o Paraguay.

j) Elaborar a través de una convocatoria pública un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Consejo de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana.

k) Elaborar un diagnóstico en conjunto con la academia y la sociedad civil de los instrumentos de contraloría social ya existentes y en su caso modificarlos o fortalecerlos.

l) Proceso de análisis comparado de mecanismos para la medición de la corrupción, encaminado a elaborar una propuesta de los respectivos indicadores de evaluación de los niveles, efectos y alcances de la corrupción. Este proceso implicará un análisis conjunto con el Sistema Nacional, y organizaciones con amplia experiencia en el tema como Transparencia Mexicana, o el Instituto Mexicano para la Competitividad.

m) Establecer en conjunto con la sociedad civil y la academia, el análisis de casos de corrupción que puedan ser relevantes para proponer políticas anticorrupción. Este análisis puede surgir a partir de los informes anuales de auditoría u otra información generada por los integrantes del Comité Coordinador.

n) Establecer en conjunto con la sociedad civil y la academia, un análisis en torno a las declaraciones patrimonial, fiscal y de interés para plantear un modelo que efectivamente responda a la finalidad para las cuales fueron creadas, reconociendo que esta es una atribución del Comité de Participación ciudadana del Sistema Nacional y que actualmente ya hay una propuesta elaborada.

o) Análisis, en conjunto con la academia en torno al régimen de responsabilidades de los servidores públicos en el estado con especial énfasis en su régimen transitorio para plantear un acuerdo en el Comité Coordinador.

p) Realización de reuniones periódicas para informar a organizaciones sociales, académicas y ciudadanas tanto estatales como nacional sobre las acciones llevadas a cabo por el Consejo. Dichas reuniones servirán para que el Consejo rinda cuentas frente a dichas organizaciones, a la vez que para mantener activo el intercambio sobre propuestas de estudios y proyectos identificados como prioritarios.

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